Se tiene conocimiento que dicho amparo se admitió por un juez federal con residencia en la Ciudad de México y que con sustento en el dicho de Javier duarte de Ochoa se le concedió de manera provisional la suspensión de la ejecución de las ordenes de aprehensión libradas por los jueces de control del estado de Veracruz, dicha suspensión no es una concesión de amparo, no anula los procesos que se siguen en su contra, ni mucho menos es una sentencia absolutoria.
A la fecha la fiscalía del Estado de Veracruz no ha sido notificada de la admisión de este juicio de amparo indirecto ni tampoco de la concesión de la suspensión provisional concedida a Javier Duarte de Ochoa en contra de las ordenes de aprehensión ya citadas, pero por la experiencia en todos los asuntos similares promovidos por exfuncionarios en contra de las ordenes de aprehensión ha sido criterio de los jueces federales para conceder la suspensión de acto que se reclama, la exhibición de una garantía económica por parte del quejoso y la obligación que se hace al quejoso (en este caso Javier Duarte de Ochoa) para que en un plazo no mayor a 3 días comparezca ante el juez de control a escuchar la imputación que se le formulará, a iniciar el debate de medidas cautelares y a escuchar la petición de vinculación a proceso, siendo que de no comparecer en ese lapso la suspensión concedida se dejaría sin efectos, situación, que hasta este momento, insisto, no nos ha sido notificada y por lo tal se está en espera de conocer dichos alcances.
2.- Esta Fiscalía General del Estado de Veracruz tiene plena confianza en las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la Republica respecto de las cuales formuló imputación al exgobernador, por la probable comisión de los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero, delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, la audiencia de imputación cumplió con los objetivos y requerimientos necesarios establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 311, es decir, se le señaló el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de comisión, la forma de intervención y quien lo acusa, es decir, el monto del posible daño será materia de juicio.
3.- Desde aquí hago un llamado respetuoso a la Procuraduría General de la Republica para que a la brevedad, si ya en las carpetas de investigación que se tienen por todas las denuncias presentadas por la Auditoria Superior de la Federación por la probable comisión de diversos delitos sustentados en los desvíos de recursos públicos durante la pasada administración del gobierno del estado de Veracruz, así como la simulación a sus reintegros, existen ya datos que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo y la probabilidad de quienes lo hayan cometido o participado, se solicite al Juez de Control competente la forma de conducción de los imputados a proceso que en derecho corresponda.
Lo mismo se solicita en relación a las denuncias que presentó la COFEPRIS que desde hace meses fueron atraídas por la PGR en relación a las carpetas de investigación que se siguen en contra de funcionarios de la pasada administración, por la supuesta falsificación de pruebas de VIH, carpeta que se remitió por parte de la Fiscalía General del Estado de Veracruz en ejercicio de la facultad de atracción de la PGR con datos de que se había cometido un delito y la probabilidad de quienes de lo habrían cometido o participado en su comisión.
Es importante resaltar que, ante diversos comentarios en el sentido de que Javier duarte de Ochoa sólo puede ser juzgado por los procesos penales que motivaron la extradición, debe considerarse que cualquier investigación que provenga de fechas anteriores a la detención en Guatemala de este personaje, no pueden verse restringidas o anuladas por el llamado principio de especialidad que rige el tratado de extradición entre México y Guatemala y que por lo tanto se pudiera entender que Javier Duarte de Ochoa solo pudiera ser sujeto a juicio en nuestro país por los delitos que sustentaron la extradición del exmandatario.
Ningún apartado de algún tratado internacional puede estar por encima de la Constitución y de la ConvenciónAmericana de los Derechos Humanos, el derecho universal de acceso a la justicia y de las víctimas a la reparación total del daño no pueden verse limitados por ningún ordenamiento establecido en un tratado de extradición, la interpretación conforme que en su momento se podría hacer de esta limitante establecido en el tratado de extradición México-Guatemala y la ponderación de los derechos humanos consagrados en favor de las víctimas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la ConvenciónAmericana de los Derechos Humanos me permite afirmar que tal restricción en el sentido de no poder enjuiciar por nuevos cargos a Javier Duarte de Ochoa se deberá declarar no aplicable.
La justicia llegara a los veracruzanos, tengan confianza.