Con la resolución dictada por el Juzgado Federal de Distrito en materia penal adscrito a Xalapa, en el sentido de negar la protección de la justicia, mediante el pronunciamiento de improcedencia emitido respecto a la solicitud de amparo presentada por la asociación civil denominada Comisión Mexicana de Promoción Gallística, se emitió un fallo contundente e inobjetable, aplicable al estado de Veracruz.
En consecuencia, queda rotundamente prohibida toda acción que incite, obligue, coaccione, dañe, lesione, mutile o provoque la muerte de este tipo de aves, por ser considerada una conducta antisocial y ratificar en consecuencia, su ilegalidad, toda vez que el Tribunal de Alzada determinó no infundados los argumentos de los solicitantes, como puede consultarse en la versión pública de la sentencia de juicio de Amparo 1303/2016.
La Fiscalía General del Estado respetó en todo momento el proceso del ejercicio jurídico interpuesto por los particulares, quienes hicieron uso del recurso que confiere la Ley a todo ciudadano; no obstante, ante la determinación contundente, actuará sin distingo de cualquier orden contra quien quebrante la disposición legal que impide el maltrato animal y fomenta una cultura a favor del medio ambiente en todo el territorio veracruzano.