Los hechos que la Fiscalía General del Estado (FGE), a través de su representación distrital le imputó a Miguel “N” tuvieron lugar el pasado 20 de julio de 2013, en el interior de un negocio dedicado a la venta y consumo de bebidas embriagantes ubicado en la zona centro de esta ciudad capital.
En esa fecha, el hoy sentenciado, de 28 años de edad, lesionó con arma blanca a los agraviados cuando al calor de las copas se suscitó una riña al interior del inmueble, hechos que la FGE acreditó ante el Juez y quedaron asentados en el Proceso Penal 04/2017.
En virtud de lo anterior, el juez de Control determinó la aplicación de una sentencia privativa de libertad por el lapso de cuatro años, ocho meses de prisión; asimismo, se le obliga al pago de una multa económica, por la comisión del delito de lesiones dolosas calificadas.
En el Sistema Penal Adversarial, el procedimiento abreviado es una facultad discrecional del Fiscal y es viable su aplicación una vez constatado que el imputado se encuentra en estatus de vinculado a proceso, que no ha sido citado a juicio oral y entendiendo la implicación y consecuencias de renunciar a la celebración de juicio oral y la aceptación de datos de prueba recabados en su contra.